Sobre las 3:10 horas de la pasada madrugada, de hoy lunes 4 de julio, la acampada de Las Palmas ha sido violentamente desalojada, por la Policía Local y Nacional.

Como movimiento pacífico, en la plataforma por una Democracia real YA, condenamos y rechazamos cualquier tipo de violencia, venga de quien venga. Si cabe, más rotundo es nuestro rechazo cuando dicha violencia se ejerce contra formas de protesta pacíficas.

Desde Democracia real YA mostramos nuestro más sincero apoyo y solidaridad para con los compañeros de acampada Las Palmas y condenamos los actos de brutalidad a los que ya nos tiene acostumbrados la Policía.

Asimismo, exigimos que se depuren responsabilidades políticas y policiales por considerar estos hechos impropios de una DEMOCRACIA REAL y pedimos también la puesta en libertad sin cargos de las personas detenidas.

Queremos mostrar todo nuestro apoyo a todos los compañeros de acampada Las Palmas que han sido victimas de la violencia del sistema que supuestamente protege los derechos de todos e instamos a la ciudadanía a que se una a los actos de protesta:

http://www.facebook.com/event.php?eid=187489734639720

De manera coordinada, la policía ha desalojado también las acampadas de las ciudades de Castellón, Cáceres, Badajoz y Palma de Mallorca, mientras que en Santiago de Compostela y Ciudad Real han sido los propios acampados los que han levantado el asentamiento.

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One Comment

  1. dede
    Posted 2 agosto, 2011 at 12:32 | Permalink

    He encontrado una información importante acerca de la AGRUPACION DE ELECTORES que conviene saber. Copio y pego a continuación:

    “marzo 09, 2011

    agrupacion de electores como alternativa a
    los partidos.

    La agrupación de electores una vieja
    fórmula democrática que puede acabar con el desencanto de la democracia liberal.
    La constitución para la presentación de candidaturas a través de la agrupación
    electoral es relativamente fácil, necesita de pocos requisitos
    y documentos, quizas el escollo esté en la
    necesidad de
    presentar un aval
    mediante firmas de electores, ante notario o el secretario
    municipal.

    Las democracias occidentales en la actualidad son unas formas
    de democracias representativas, conocidas como democracias liberales. El Estado
    democrático es un Estado de partidos regulados por una Constitución, en el que
    tiene cabida partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones
    empresariales. Aunque no hay que olvidar la democracia directa o participativa,
    como aquella en que la iniciativa legislativa parte directamente de los
    ciudadanos, ya sea mediante formas de iniciativa legislativa popular, ya sea
    mediante referendum o ya sea mediante la participación ciudadana a través de lo
    que se conoce agrupación de electores, presentandose ésta
    como alternativa a los partidos políticos.

    La mayor
    participación en la vida política de la figura jurídica “agrupación de
    electores” podria ser el camino para recuperar la fé en el sistema democrático
    liberal basado en partidos.

    Sobre la agrupación electoral pesa la sombra
    del desconocimiento, son pocos los electores, los ciudadanos que conocen está
    alternativa a la democracia liberal, su conocimiento no está extendido entre
    otras razones porque es una alternativa que a los
    partidos politicos no les interesa promocionar. Y es que los partidos
    democráticos huyen de las fórmulas de la democracia directa, salvo cuando son
    favorables a sus intereses, como lo fué en el 2005 el Referendum sobre la
    Constitución Europea.

    Si bien son, pues, pocos los que conocen la
    agrupación de electores como fórmula alternativa al ya sistema obsoleto de los
    partidos políticos. La agrupacion de electores constituye una
    forma de participación activa y directa en la vida politica que permite a un
    grupo de ciudadanos presentar candidaturas y concurrir a las elecciones, al
    margen de los partidos políticos. Es un derecho constitucional de participación
    politica, vieja fórmula democrática pero escondida de la opinión pública por
    partidos politicos y los perros serviciales (medios de comunicación).

    Las agrupaciones electorales, son verdaderos
    instrumentos de participación política que emanan directamente del pueblo y que
    tienen limitada su existencia a la consecución de los fines para los que se
    crean, desaparece como tal, una vez se acaba la legislatura para la que se
    constituyó.

    La agrupación de
    electores está regulada por la LEY ORGANICA
    DEL REGIMEN ELECTORAL DE
    FECHA 19 DE
    UNIO NUM 5/1985,LOREG, (art 187 y otros), en ella se recoge que además de
    los partidos políticos puedan presentar candidaturas las agrupaciones de
    electores. La laguna que presenta ésta ley en cuanto a requisitos formales y
    otras características que deben cumplir las agrupaciones de electores han sido
    completadas con instrucciones y resoluciones vinculantes de la Junta
    Electoral Central, completandose así el régimen jurídico de ésta forma de
    participación política ciudadana.

    Agrupaciones de electores y partidos políticos son dos realidades
    distintas, no equiparables, ni siquiera equivalentes, si bien ambas son cauces
    para la participación política, los partidos políticos son instrumentos de
    participación política de ciudadanos que le son ajenos, mientras que las
    agrupaciones son de los propios ciudadanos que las constituyen y sus intereses
    son sus propios intereses.

    Agrupación de electores conceptos básicos:

    •Promotores

    •Candidatos

    •Programa

    •Avales

    •Presentación oficial de la candidatura

    •Campaña

    •Calendario

    La creación de una agrupación de electores necesita de los
    promotores. Estos son ciudadanos (uno o varios) que promueven e impulsan
    la presentación de candidaturas. Designan a los representantes de sus
    candidaturas en el momento de presentación de las mismas ante las Juntas
    Provinciales. Dicha designación debe ser aceptada en el acto.

    Avales: las firmas de los electores potenciales avalan la
    constitución de una agrupación electoral a los efectos de presentación de las
    candidaturas. Las firmas de los electores tienen que creditarse mediante acta
    notarial o por el secretario de la agrupación electoral, mediante comparecencia
    personal.

    Las firmas tienen que pertener a electores del censo electoral de la
    circuscripcion a la que se presenta la candidatura. Se debe firmar ante el
    notario o ante el secretario del Ayuntamiento.

    El número de firmas necesarias que avalen a la agrupación
    electoral depende de los comicios de que se traten y del censo
    electoral.

    La agrupación electoral se puede promover para las elecciones
    municipales, para el Congreso y Senado de la nación, así como para el de las
    comunidades autónomas y para el Parlamento Europeo.

    Este punto es
    realmente complicado, pues tienen que estar certificadas mediante notario o el
    secretario del Ayuntamiento, se que hay una propuesta
    de eliminación de éste requisito pero sin resultado hasta la fecha (Sara
    Sieira Mucientes). Los partidos políticos no precisan de éste requisito de aval,
    salvo para el Parlamento Europeo. Surge así la pregunta
    ¿porqué los partidos politicos aprueban leyes que entorpecen el poder ejercer la
    democracia directa?.

    Candidato: forma parte de la plataforma electoral. Grupo de
    ciudadanos que se presentan al cargo, según los comicios de que se traten.En
    caso de elecciones municipales seran los que opten a las concejalías y alcaldía.

    Programa: El motivo por el que se crea la agrupación
    electoral. Declaración de los intereses, motivos y obetivos para los que se
    consituye, etc.Normalmente relacionado con educación, cultura, administración
    del
    ayuntamiento, sanidad, bienestar social,

    Presentación oficial de la candidatura: La agrupación de
    electores queda formalmente constituida mediante la presentación de
    la candidatura ante la Administración Electoral: Junta Electoral de Zona
    correspondiente al
    municipio o de la Junta Electoral Provincial si la
    candidatura es para la elección al Parlamento.

    Cada agrupación debe nombrar un representante ante la Junta
    Electoral. Cada candidatura propuesta por una agrupación de electores es
    independiente de cualquier otra y su ambito ha de ser el de la circunscripción
    electoral.”

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