Los presidentes de mesa tienen la autoridad exclusiva para conservar el orden, asegurar la libertad de los electores y mantener la observancia de la Ley (Art. 91 LOREG).

Si el Presidente estima que presentar la reclamación altera el orden, pone en peligro la libertad o incumple la ley, podrá oponerse, pero si cree que presentar la reclamación no altera el orden, permite conservar la libertad de los electores y es algo conforme a la ley, debe y puede admitir la reclamación. Para hacerlo basta con escribir en el acta “Se adjunta reclamación como documento número X”. Luego pone el número X en la copia de la reclamación que se lleva el ciudadano, sella/firma dicha copia y la entrega al ciudadano. la copia que se queda en la mesa se adjunta al acta para remitirla junto con los demás documentos a la Junta Electoral correspondiente.

La ley establece que dichas reclamaciones deben ser tramitadas (Art. 19, 91, 99, 135 y 139.6 LOREG), y la competencia de la Junta Electoral es solo para “resolver dichas reclamaciones y quejas”, pero no pueden decidir si se permite presentarlas o no. Una vez presentadas, podrán contestar que no se admiten a trámite, pero prohibir a los Presidentes aceptar la presentación, es una extralimitación de sus competencias, además de inducir a los Presidentes de Mesa a cometer un delito electoral de los del Art. 139.6. Por el bien de todos, y por el bien de los Presidentes, difundamos esta información. Ellos son ciudadanos y lo más probable es que nos apoyen. Que no tengan miedo, que toda la sociedad está con ellos, y la Ley está su parte.

(PDF) Descargar los artículos de la LOREG para informar a los Presidentes de Mesa en relación con la acción DoRiYaKiTú

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